Categoría: MARX
Visitas: 3076

     ORIGINAL

 

SECCIÓN SEXTA

 

TRANSFORMACIÓN DE LA PLUSGANANCIA EN RENTA DE LA TIERRA

 

CAPÍTULO XXXVII.
INTRODUCCIÓN

 

El análisis de la propiedad de la tierra en sus diversas formas históricas se halla más allá de los límites de esta obra. Sólo nos ocupamos de ella en la medida en que una parte del plusvalor generado por el capital cae en poder del terrateniente. Suponemos, por consiguiente, que la agricultura, exactamente de la misma manera que la manufactura, esta dominada por el modo de producción capitalista, es decir que quienes explotan la agricultura son capitalistas que en primera instancia sólo se distinguen de los demás capitalistas por el elemento en el cual se hallan invertidos su capital y el trabajo asalariado puesto en movimiento por ese capital. El arrendatario produce para nosotros trigo, etc., del mismo modo que el fabricante produce hilado o máquinas. El supuesto de que el modo capitalista de producción se ha apoderado de la agricultura implica que el mismo domina todas las esferas de la producción y de la sociedad burguesa, vale decir que también sus condiciones, como libre competencia de los capitales, transferibilidad de los mismos de una esfera de la producción a la otra, igual nivel de la ganancia media, etc., se hallan presentes en toda su madurez. La forma de propiedad de la tierra que consideramos es una forma específicamente histórica de la misma, la forma trasmutada, por influencia del capital y del modo capitalista de producción, tanto de la propiedad feudal de la tierra como de la agricultura pequeño-campesina prácticada como ramo de la alimentación, en la cual la posesión de la tierra aparece como una de las condiciones de producción para el productor directo, y su propiedad de la tierra como la condición más ventajosa, como condición para el florecimiento de su modo de producción. Así como el modo capitalista de producción presupone, en general, que se expropie a los trabajadores las condiciones de trabajo, as! presupone en la agricultura que a los trabajadores rurales se les expropie la tierra y se los subordine a un capitalista que explota la agricultura con vistas a la ganancia. Por ello, para nuestra exposición resulta un dato totalmente indiferente el que recordemos que también hayan existido o aún existan otras formas de propiedad de la tierra y de agricultura. Ello sólo puede afectar a los economistas que tratan el modo capitalista de producción en la agricultura y su correspondiente forma de la propiedad de la tierra como categorías no históricas, sino eternas.

Para nosotros es necesaria la consideración de la forma moderna de propiedad de la tierra porque de lo que se trata, en general, es de considerar las condiciones de producción e intercambio determinadas que surgen de la inversión del capital en la agricultura. Sin ella, el análisis de esta última no sería complete Por consiguiente, nos limitamos exclusivamente a la inversión de capital en la agricultura propiamente dicha, es decir en la producción de los principales productos de origen vegetal de los que vive una población. Podemos decir del trigo, puesto que este es el principal alimento de los pueblos modernos, de desarrollo capitalista. (O en cambio de la minería, en lugar de la agricultura, ya que las leyes son las mismas.)

Uno de los grandes méritos de Adam Smith es que este ha desarrollado como la renta de la tierra arrojada por el capital empleado para la producción de otros productos agrícolas, como por ejemplo de lino, hierbas tintóreas, la ganadería independiente, etc., esta determinada por la renta de la tierra que devenga el capital invertido en la producción de los principales alimentos.[188] De hecho, después de él no se han realizado progresos en este aspecto. Cuanto deberíamos recordar a modo de restricción o agregado, corresponde al tratamiento autónomo de la propiedad de la tierra, pero no aquí. Por ello no hablaremos ex professo [en profundidad] de la propiedad de la tierra en la medida en que no se refiera a la tierra destinada a la producción de trigo, sino que sólo volveremos ocasionalmente sobre ello con fines ilustrativos.

Para completar, débase señalar aquí que por tierra también se entiende el agua, etc., en la medida en que tenga un propietario, en que se presente como accesorio del suelo. La propiedad de la tierra presupone el monopolio de ciertas personas sobre determinadas porciones del planeta, sobre las cuales pueden disponer como esferas exclusivas de su arbitrio privado, con exclusión de todos los demás.[1]

Supuesto lo anterior, se trata de desarrollar el valor económico, es decir la valorización  de este monopolio sobre la base de la producción capitalista. Nada se resuelve con el poder jurídico de estas personas de hacer uso y abuso de porciones del planeta. El uso de estas porciones depende por entero de condiciones económicas, independientes de la voluntad de aquellas personas. La propia idea jurídica no significa sino que el propietario de la tierra puede proceder con el suelo tal como cualquier propietario de mercancías con estas; y esta idea —la idea jurídica de la propiedad privada libre de la tierra— sólo ingresa en el mundo antiguo en la época de la disolución del orden social orgánico, haciéndolo en el mundo moderno sólo con el desarrollo de la producción capitalista. En el Asia sólo fue importada por los europeos en algunos lugares. En la sección consagrada a la acumulación originaria (tomo I, capítulo XXIV) hemos visto como ese modo de producción presupone, por una parte, que los productores directos se aparten de la posición de meros accesorios de la tierra (en la forma de siervos ligados a la tierra o al señor,[189] esclavos, etc.), y por la otra la expropiación, a la masa del pueblo, de la tierra. En este sentido, el monopolio de la propiedad de la tierra es una premisa histórica, y sigue siendo el fundamento permanente del modo capitalista de producción, así como de todos los modos de producción anteriores que se basan en la explotación de las masas de una u otra forma. Pero la forma en la que el incipiente modo capitalista de producción encuentra a la propiedad de la tierra no se corresponde con el. Sólo el mismo crea la forma correspondiente a sí mismo mediante la subordinación  de la agricultura al capital; de esa manera, también la propiedad feudal de la tierra, la propiedad clánica o la pequeña propiedad campesina con comunidad de la marca[190] se trasmuta en la forma económica correspondiente a este modo de producción, por muy diversas que sean sus formas jurídicas. Uno de los grandes resultados del modo capitalista de producción es que, por un lado, transforma la agricultura, de procedimiento que sólo se hereda de una manera empírica y mecánica y que es prácticado por la parte menos desarrollada de la sociedad, en una consciente aplicación científica de la agronomía, en la medida en que esto sea posible, en general, dentro de las condiciones dadas con la propiedad privada;[2] que libera por completo la propiedad de la tierra, por una parte, de las relaciones de dominación  y servidumbre, mientras que por la otra separa por completo el suelo, en cuanto condición de trabajo, de la propiedad de la tierra y del terrateniente, para quien la tierra ya no representa otra cosa que determinado impuesto en dinero que recauda, mediante su monopolio, del capitalista industrial, del arrendatario: [que] rompe los vínculos a tal punto, que el terrateniente puede pasar toda su vida en Constantinopla, mientras que su propiedad se halla en Escocia. De este modo, la propiedad de la tierra adquiere su forma puramente económica al despojarse de todas sus anteriores orladuras y amalgamas políticas y sociales, en suma, de todos los ingredientes tradicionales que los propios capitalistas industriales, así como sus voceros teóricos denuncian, como veremos más tarde, en el fragor de su lucha contra la propiedad de la tierra, como una superfetación inútil y absurda. La racionalización  de la agricultura, por una parte, que permite por vez primera que se la pueda encarar con criterio social, y la reducción de la propiedad de la tierra ad absurdum, por la otra, son los grandes méritos del modo capitalista de producción. Al igual que todos sus restantes progresos históricos, también adquirió éste, en un principio, mediante la total pauperización  de los productores directos.

Antes de pasar a considerar el tema propiamente dicho, aún se hacen necesarias algunas observaciones preliminares con el objeto de evitar equívocos.

En consecuencia, en el modo capitalista de producción el supuesto es el siguiente: los verdaderos agricultores son asalariados, ocupados por un capitalista, el arrendatario, que sólo se dedica a la agricultura en cuanto campo de explotación en particular del capital, como inversión de su capital en una esfera peculiar de la producción. Este arrendatario-capitalista le abona al terrateniente, al propietario de la tierra que explota, en fechas determinadas —por ejemplo, en forma anual— una suma de dinero fijada por contrato (exactamente de la misma manera que el prestatario de capital dinerario abona un interés determinado) a cambio del permiso para emplear su capital en este campo de la producción en particular. Esta suma de dinero se denomina renta de la tierra, sin que importe si se la abona por tierra cultivable, terreno para construcciones, minas, pesquerías, bosques, etc. Se la abona por todo el tiempo durante el cual el terrateniente ha prestado por contrato el suelo al arrendatario, durante el cual lo ha alquilado. Por lo tanto, en este caso la renta del suelo es la forma en la cual se realiza económicamente la propiedad de la tierra, la forma en la cual se valoriza. Tenemos además aquí las tres clases que constituyen el marco de la sociedad moderna, en forma conjunta y enfrentada: el asalariado, el capitalista industrial y el terrateniente.

El capital puede ser fijado en la tierra, puede ser incorporado a ella, en parte de una manera más bien transitoria, como por ejemplo las mejoras de naturaleza química, el abono, etc., y en parte de un modo más bien permanente, como en el caso de canales de drenaje, instalaciones de riego, nivelaciones, edificios administrativos, etc. En otra parte he denominado la terre-capital al capital así incorporado a la tierra.[3] El mismo cae dentro de las categorías del capital fijo. El interés por el capital incorporado a la tierra y por las mejoras que de ese modo recibe como instrumento de producción puede constituir una parte de la renta que le abona el arrendatario al terrateniente,[4] pero no constituye la renta de la tierra propiamente dicha que se abona por el uso de la tierra en cuanto tal, hállese esta en su estado natural o este cultivada. En un tratamiento sistemático de la propiedad de la tierra, lo que esta situado fuera de nuestro plan, habría que exponer detalladamente esta parte de las entradas del terrateniente. Aquí bastará decir unas pocas palabras al respecto. Las inversiones más temporarias de capital, exigidas por los procesos de producción habituales en la agricultura, quedan a cargo del arrendatario sin excepción alguna. Estas inversiones, como el mero cultivo en general, cuando se lo práctica de manera medianamente racional, es decir cuando no se reduce a esquilmar el suelo de manera brutal, como lo hacían, por ejemplo, los antiguos esclavistas norteamericanos —contra lo cual los señores terratenientes se aseguran por contrato—, mejoran el suelo,[5] acrecientan su producto y transforman la tierra de mera materia en tierra-capital. Un campo cultivado vale más que un campo inculto de la misma calidad natural.

También las inversiones más permanentes, que se consumen en un tiempo más bien prolongado, de capitales fijos incorporados a la tierra, son efectuadas en gran parte —y en ciertas esferas a menudo en forma exclusiva— por el arrendatario. Pero apenas ha expirado el tiempo de arrendamiento fijado por contrato —y esta es una de las razones por las cuales, con el desarrollo de la producción capitalista, el terrateniente trata de abreviar el tiempo de arrendamiento todo lo posible—, las mejoras incorporadas al suelo caen en manos del terrateniente en cuanto accidentes inseparables de la sustancia, del suelo. En ocasión de celebrar el nuevo contrato de arrendamiento, el terrateniente añade a la renta propiamente dicha de la tierra el interés por el capital incorporado a la tierra, tanto si le alquila su suelo al mismo arrendatario que efectuara las mejoras, como si se lo alquila a algún otro. De ese modo, su renta se acrecienta; o bien, si quiere vender la tierra —de inmediato veremos como se determina su precio—, su valor habrá aumentado. No sólo vende el suelo sino el suelo mejorado, el capital incorporado a la tierra, que no le ha costado nada. Es éste uno de los secretos —al margen por completo del movimiento de la renta del suelo propiamente dicha— del creciente enriquecimiento de los terratenientes, del continuo incremento de sus rentas y del creciente valor dinerario de sus tierras con el progreso de la evolución económica. De ese modo meten en sus propios bolsillos el resultado producido, sin su concurso, por el desarrollo social: fruges consumere nati[193] [nacidos para consumir los frutos]. Sin embargo, al mismo tiempo esto constituye uno de los mayores obstáculos que se oponen a una agricultura racional, puesto que el arrendatario evita todas las mejoras y desembolsos cuyo reflujo total no es de esperar durante el lapso de su arrendamiento; y hallamos esta circunstancia continuamente denunciada como semejante obstáculo, tanto en el siglo pasado por parte de James Anderson,[194] el verdadero descubridor de la teoría moderna de la renta, quien a la vez fue arrendatario práctico y un importante agrónomo para su época, como en nuestros días, por parte de los adversarios del régimen de propiedad de la tierra actualmente vigente en Inglaterra.

Alfred Walton, History of the Landed Tenures of Great Britain and Ireland, Londres, 1865, dice al respecto en las pp. 96, 97: "Ninguno de los esfuerzos de las númerosas asociaciones agrícolas de nuestro país puede producir resultados muy significativos o realmente perceptibles en el progreso autentico de las mejoras de los cultivos, mientras tales mejoras acrecienten en grado muy superior el valor de la propiedad de la tierra y el nivel del registro de rentas del terrateniente que lo que mejoran la situación  del arrendatario o del trabajador agrícola. En general, los arrendatarios saben tan bien como el terrateniente, su administrador de rentas o incluso el presidente de alguna sociedad agrícola, que un buen drenaje, abundante abono y buen cultivo, junto con un incremento en el empleo de trabajo para limpiar y laborar radicalmente la tierra, lograran resultados maravillosos, tanto en el mejoramiento del suelo como en el acrecentamiento de la producción. Pero todo ello requiere un considerable desembolso, y los arrendatarios también saben muy bien que por mucho que mejoren la tierra o eleven su valor, a la larga serán los terratenientes quienes obtengan las principales ventajas de ello mediante una elevación  de las rentas y un acrecentamiento del valor de la tierra. .. Son lo suficientemente astutos como para advertir lo que esos oradores" (los terratenientes y sus administradores de rentas en los banquetes de las sociedades agrícolas) "—cosa curiosa— siempre olvidan decirles: que la parte del león de todas las mejoras introducidas por el arrendatario en última instancia siempre tiene que ir a parar a los bolsillos del terrateniente .. . Por mucho que el arrendatario anterior haya podido mejorar la finca arrendada, su sucesor siempre hallara que el terrateniente elevara la renta en proporción al valor de la tierra, acrecentado por mejoras anteriores." En la agricultura propiamente dicha, este proceso aún no aparece con tanta claridad como en la utilización  del suelo como terreno para la construcción. La parte inmensamente mayor de la tierra que se vende en Inglaterra con fines de edificación, pero no como freehold, es alquilada por los terratenientes por 99 años o por un lapso más breve, de ser posible.[195] Una vez transcurrido ese lapso, los edificios quedan en poder del terrateniente, junto con el propio terreno. "Ellos" (los arrendatarios} "están obligados a entregarle al gran terrateniente, a la expiración  del contrato de alquiler, la casa en buenas condiciones de habitabilidad, después de haber pagado una renta exorbitante por la tierra hasta ese momento. Apenas expira el contrato de alquiler llega el agente o inspector del terrateniente, examina vuestra casa, vela por qué la pongáis en buenas condiciones, toma luego posesión de ella y la anexa al territorio de su patrón [. ..]. El hecho es que, si se sigue permitiendo la plena vigencia de este sistema por mucho más tiempo, toda la propiedad de edificios del reino, al igual que la propiedad rural de la tierra, se hallara en manos de los grandes terratenientes. Todo el West End de Londres, al norte y al sur de Temple Bar,[196] pertenece en forma casi exclusiva a media docena de grandes terratenientes, aproximadamente, esta alquilado a enormes rentas, y allí donde los contratos de alquiler aún no han expirado por completo, caducan en rápida sucesión. Otro tanto vale, en mayor o menor grado, respecto a todas las ciudades del reino. Pero ni siquiera allí se detiene este rapaz sistema de exclusividad y monopolio. Casi todas las instalaciones de los depósitos de nuestras ciudades portuarias se encuentran, como consecuencia de ese mismo proceso de usurpación, en manos de los grandes leviatanes de la tierra" (loc. cit., pp. 92, 93).

Bajo tales circunstancias resulta claro que, si el censo de Inglaterra y Gales en 1861 indica, para una población total de 20.066.224 habitantes, un número de 36.032 propietarios de casas, la relación entre los propietarios, el número de casas y la población adquiriría un aspecto sumamente diferente si pusiésemos a los grandes propietarios de un lado y a los pequeños del otro.

Este ejemplo de la propiedad de los edificios es importante,      1) porque señala claramente la diferencia entre la renta de la tierra propiamente dicha y el interés del capital fijo incorporado al suelo, que puede constituir un agregado a la renta de la tierra. El interés de las edificaciones, así como el del capital incorporado al suelo por el arrendatario en la agricultura, recae en el capitalista industrial, el especulador en construcciones o el arrendatario durante la vigencia del contrato de alquiler, y en sí nada tiene que ver con la renta de la tierra, que debe abonarse anualmente en fechas determinadas, por la utilización  del suelo.      2) Porque muestra como, junto con la tierra, el capital ajeno incorporado ella cae a la postre en manos del terrateniente, y el interés por dicho capital engruesa su renta.

Algunos escritores, en parte como voceros de la propiedad de la tierra contra los ataques de los economistas burgueses, en parte en su aspiración  de convertir al sistema capitalista de producción en un sistema de "armonías" en lugar de antagonismos, como por ejemplo Carey, han tratado de presentar a la renta de la tierra —expresión económica específica de la propiedad de la tierra— como idéntica al interés. Pues de esa manera se extinguiría el antagonismo entre terratenientes y capitalistas. En los comienzos de la producción capitalista se aplicaba el método inverso Por entonces, en la concepción popular aún se tenía a la propiedad de la tierra por la forma primitiva y respetable de la propiedad privada, mientras que el interés del capital se hallaba desacreditado como usura. Por ello, Dudley North, Locke, etc., presentaban al interés del capital como una forma análoga a la renta del suelo, exactamente de la misma manera en que Turgot derivaba la justificación  del interés a partir de la existencia de la renta de la tierra. Aquellos escritores más recientes olvidan —con total prescindencia del hecho de que la renta de la tierra puede existir y existe en forma pura, sin agregado de interés alguno por el capital incorporado al suelo— que, de esa manera, el terrateniente no sólo obtiene un interés de capital ajeno que nada le cuesta, sino que por añadidura obtiene gratuitamente el capital ajeno en la compra. La justificación  de la propiedad de la tierra, al igual que la de todas las restantes formas de la propiedad de un modo de producción determinado, es la de que el propio modo de producción posee una necesidad histórica transitoria, y por consiguiente también las condiciones de producción e intercambio que de el derivan. De cualquier manera, como veremos más adelante, la propiedad de la tierra se distingue de los restantes tipos de propiedad por el hecho de que, una vez alcanzado cierto nivel del desarrollo se manifiesta como superflua y nociva, inclusive desde el punto de vista del modo capitalista de producción.

Hay otra forma en la cual puede confundirse a la renta de la tierra con el interés, desconociéndose así su carácter especifico. La renta del suelo se presenta en una suma dineraria determinada que el terrateniente obtiene anualmente a partir del arriendo de una porción del planeta. Hemos visto como todo ingreso determinado de dinero puede ser capitalizado, es decir, considerado como el interés de un capital imaginario. Por ejemplo, si el tipo medio de interés es del 5 %, también puede considerarse a una renta anual de £ 200 como interés de un capital de £ 4.000.Es la renta capitalizada de este modo la que forma el precio de compra o valor del suelo, una categoría que, prima facie, y exactamente al igual que el precio del trabajo, es irracional, ya que la tierra no es el producto del trabajo, y en consecuencia tampoco posee valor alguno. Pero por otra parte, esta forma irracional oculta tras si una relación real de producción. Si un capitalista compra un terreno que arroja una renta anual de £ 200 al precio de £ 4.000, obtendrá el interés anual medio al 5 % de £ 4.000, exactamente de la misma manera que si hubiese invertido ese capital en títulos que devengan interés o si lo hubiese prestado directamente al 5 %. Es la valorización  de un capital de £ 4.000 al 5 %. Bajo tal supuesto en 20 años habría repuesto el precio de compra de su propiedad mediante los ingresos de la misma. Por eso, en Inglaterra se calcula el precio de compra de las tierras según una cantidad determinada de years' purchase [renta o producido anual de la tierra], lo cual sólo constituye otra expresión de la capitalización de la renta territorial. De hecho se trata del precio de compra no del suelo, sino de la renta que arroja, calculada según el tipo de interés habitual. Pero esta capitalización de la renta presupone la renta, mientras que, a la inversa, no es posible deducir y explicar la renta a partir de su propia capitalización . Por el contrario, su existencia, independientemente de la venta, es aquí el supuesto del cual se parte.

Se deduce de ello que, presuponiendo la renta de la tierra como una magnitud constante, el precio del suelo puede aumentar o disminuir en forma inversamente proporcional al aumento o a la disminución del tipo de interés. Si la tasa de interés corriente disminuyese del 5 % al 4 %, una renta anual de £ 200 representaría la valorización  anual de un capital de £ 5.000, en lugar de serlo de un capital de £ 4.000, y de ese modo el precio del mismo predio habría aumentado de £ 4.000 a £ 5.000, o de 20 years' purchase a 25 y a la inversa en el caso inverso Es éste un movimiento del precio de la tierra independiente del movimiento de la propia renta, y regulado solamente por el tipo de interés. Pero puesto que hemos visto que, en el curso del desarrollo social la tasa de ganancia tiene una tendencia a la baja, y por ende también lo tiene el tipo de interés, en la medida en que este es regulado por la tasa de ganancia; que además, haciendo abstracción también de la tasa de ganancia, el tipo de interés tiene una tendencia a la baja como consecuencia del crecimiento del capital dinerario prestable, de todo ello se desprende que el precio del suelo tiene una tendencia al alza, también en forma independiente del movimiento de la renta y del precio de los productos de la tierra, de los cuales la renta constituye una parte.

La confusión de la propia renta de la tierra con la forma de interés que adopta para el comprador del predio —confusión esta basada en un total desconocimiento de la naturaleza de la renta— debe llevar a los más curiosos paralogismos. Puesto que en todos los países antiguos se considera a la propiedad de la tierra como una forma especialmente distinguida de la propiedad, y además su compra como una inversión de capital particularmente segura, el tipo de interés al cual se compra la renta suele ser más bajo que en el caso de otras inversiones de capital que se extienden a través de periodos más bien prolongados, de modo que el comprador de tierras sólo obtiene, por ejemplo, un 4 % sobre el precio de compra, mientras que, de otro modo, obtendría un 5 % por el mismo capital, o lo que resulta lo mismo, paga más capital por la renta del que pagaría por esa misma entrada anual de dinero en otras inversiones. De allí concluye el señor Thiers en su trabajo —malísimo, por lo demás— acerca de La propriete (reproducción de su discurso contra Proudhon, pronunciado en 1848 en la Asamblea Nación al francesa)[197] el bajo nivel de la renta territorial, mientras que sólo demuestra lo elevado de su precio de compra.

La circunstancia de que la renta capitalizada de la tierra se presenta como precio o valor de la tierra, y que por ello la tierra se compre y se venda como cualquier otra mercancía, les sirve a algunos apologistas como justificativo de la propiedad de la tierra, ya que el comprador ha pagado por ella —como por cualquier otra mercancía— un equivalente, y la mayor parte de la propiedad de la tierra ha cambiado de manos de esta manera. Ese mismo justificativo serviría entonces para la esclavitud, ya que para el esclavista, que ha pagado los esclavos en efectivo, el producido de su trabajo sólo representa el interés del capital invertido en su compra. En general, deducir de la compra y la venta de la renta de la tierra la justificación de su existencia, significa justificar su existencia a partir de su existencia.

Así como resulta importante para el análisis científico de la renta —es decir, de la forma económica específica, autónoma, de la propiedad de la tierra sobre la base del modo capitalista de producción— el considerarla en forma pura y libre de todos los aditamentos que la falsean y la desdibujan, resulta igualmente importante, por otro lado, para comprender los efectos prácticos de la propiedad de la tierra e incluso para la comprensión de una gran cantidad de hechos que contradicen el concepto y la naturaleza de la renta, y que no obstante sfe manifiestan como modos de existencia de la misma, el conocer los elementos de los cuales emanan estos enturbiamientos de la teoría.

Por supuesto que, en la práctica, aparece como renta de la tierra todo cuanto le paga el arrendatario al terrateniente en forma de arriendo a cambio de la autorización para cultivar el suelo. Cualesquiera que sean las partes constitutivas de este tributo, cualesquiera que sean las fuentes de las que provenga, tiene en común con la renta del suelo propiamente dicha que el monopolio de una porción del planeta capacita al terrateniente para percibir el tributo, para imponer esa tasa. Tiene en común con la renta propiamente dicha que determina el precio del suelo, el cual, como ya se demostrara anteriormente, no es otra cosa que el ingreso capitalizado del arrendamiento del suelo.

Ya hemos visto que el interés por el capital incorporado a la tierra puede constituir uno de tales componentes extraños de la renta, el cual, en el curso del desarrollo económico, debe configurar una adición constantemente creciente al monto global de las rentas[198] de un país. Pero al margen de este interés es posible que bajo el arriendo se oculte en parte —y en ciertos casos incluso en forma total, es decir, en el caso de ausencia total de la renta del suelo propiamente dicha, y por ende en el de una falta real de valor de la tierra— una deducción, sea de la ganancia media, sea del salario normal, o de ambos a la vez. Esa parte, tanto de la ganancia como del salario, aparece aquí en la figura de la renta, porque en lugar de caer en manos del capitalista industrial o del asalariado, como sería lo normal, le es abonada al terrateniente en la forma de arriendo. Económicamente hablando, ni una parte ni la otra configuran renta de la tierra; pero en la práctica constituye un ingreso del terrateniente, una valorización económica de su monopolio, exactamente de la misma manera que la renta del suelo propiamente dicha, e influye sobre el precio de la tierra de manera igualmente determinante que la renta.

No hablamos aquí de situaciones en las cuales la renta de la tierra —el modo de la propiedad de la tierra correspondiente al modo capitalista de producción— existe formalmente sin que exista el propio modo capitalista de producción, sin que el propio arrendatario sea un capitalista industrial o que su modo de cultivo sea capitalista. Tal es el caso, por ejemplo, en Irlanda. Allí, el arrendatario es, término medio, un pequeño campesino. Lo que le abona al terrateniente en concepto de arriendo a menudo absorbe no sólo una parte de su ganancia, es decir de su propio plustrabajo, al cual tiene derecho en cuanto propietario de sus propios instrumentos de trabajo, sino también una parte del salario normal que en otras condiciones obtendría por la misma cantidad de trabajo. Además, el terrateniente, que en este caso no hace nada en absoluto en favor del mejoramiento del suelo, le expropia su pequeño capital —que en su mayor parte el arrendatario incorpora a la tierra mediante su propio trabajo— exactamente de la misma manera en que lo haría un usurero en condiciones similares. Sólo que el usurero, cuando menos, arriesga su propio capital en esta operación . Este constante despojo constituye el objeto de la reyerta acerca de la legislación  rural irlandesa,a que, en esencia, desemboca en que al terrateniente que rescinde el arrendamiento debe obligársele a indemnizar al arrendatario por las mejoras introducidas por este en el suelo o por el capital incorporado a la tierra.[199] A esto, Palmerston solía responder cínicamente: "La Cámara de los Comunes es una cámara de terratenientes".

a En el manuscrito de Marx se lee aquí: "Irish Tenantry Rights Bill" ("proyecto de ley sobre los derechos de los arrendatarios irlandeses").

Tampoco hablaremos de las condiciones excepcionales en las que incluso en países de producción capitalista, el terrateniente puede forzar la obtención de un elevado arriendo, que no guarda proporción alguna con el producto de la tierra, como por ejemplo en los distritos industriales ingleses el arrendamiento de minúsculas parcelas a obreros fabriles, para ser destinadas a pequeños huertos o para prácticar en ellas la agricultura, a la manera de aficionados, durante las horas libres. (Reports of Inspectors of Factories).

Hablamos de la renta agrícola en países de producción capitalista desarrollada. Entre los arrendatarios ingleses, por ejemplo, se encuentra cierto número de pequeños capitalistas que por educación, formación, tradición, competencia y otras circunstancias están destinados y obligados a invertir su capital en la agricultura como arrendatarios. Están obligados a contentarse con menos que la ganancia media, y a ceder una parte de la misma, en la forma de renta, al terrateniente. Es esta la única condición bajo la cual se les permite invertir su capital en la tierra, en la agricultura. Puesto que en todas partes los terratenientes ejercen una influencia significativa —preponderante, inclusive, en el caso de Inglaterra— sobre la legislación, puede explotarse tal influencia para estafar a toda la clase de los arrendatarios. Las leyes cerealeras de 1815, por ejemplo —un impuesto sobre el pan, confesamente aplicado al país para asegurarles a los terratenientes ociosos la continuidad de sus rentas, acrecidas de manera inmensa durante la guerra antijacobina[200] por cierto tuvieron el efecto —salvo durante algunos años de cosechas excepcionales— de mantener los precios de los productos agrícolas por encima del nivel al que hubiesen descendido en caso de una libre importación  de granos. Pero no dieron el resultado de mantener los precios en el nivel decretado por los terratenientes legisladores a la manera de precios normales, a fin de que constituyesen el límite legal para la importación  de cereales extranjeros. Bajo la impresión de estos precios normales, sin embargo, se celebraron los contratos de arrendamiento. En cuanto se esfumo la ilusión, se confecciono una nueva ley con nuevos precios normales, que no eran, asimismo, más que la expresión impotente de la codiciosa fantasía terrateniente, como los anteriores. De esa manera se estafo a los arrendatarios desde 1815 hasta el decenio de 1830. De ahí provino, durante toda esa época, el tema constante de la agricultural distress [crisis agrícola]. A ello se debe, durante este periodo, la expropiación y ruina de toda una generación  de arrendatarios y su sustitución por una nueva clase de capitalistas.[6]

Pero un hecho mucho más general e importante lo constituye la reducción del salario del obrero agrícola propiamente dicho por debajo de su nivel medio normal; que al trabajador se le sustrae una parte del salario, la cual constituye un componente del arriendo, y de ese modo, bajo la mascara de la renta del suelo, afluye hacia el terrateniente en lugar de hacerlo hacia el obrero. Este caso se da en forma general, por ejemplo, en Inglaterra y Escocia, con excepción de algunos condados de ubicación favorable. Los trabajos de las comisiones investigadoras parlamentarias acerca del nivel del salario,[201] instauradas en Inglaterra antes de la promulgación  de las leyes cerealeras —trabajos que hasta el presente constituyen las contribuciones más valiosas y casi totalmente inexplotadas a la historia del salario en el siglo XIX, y al mismo tiempo una picota erigida para sí mismas por la aristocracia y la burguesía inglesas—, demostraron hasta la evidencia, por encima de cualquier duda, que las elevadas tasas de renta y el correspondiente aumento del precio de la tierra durante la guerra antijacobina en parte sólo se debían a la deducción del salario y la depresión de este incluso por debajo del mínimo físico; es decir, que se originaban en el hecho de pagarle una parte del salario normal al terrateniente. Diversas circunstancias, entre otras la depreciación  del dinero, el manejo de las leyes de indigentes en los distritos agrícolas, etc., habían posibilitado esta operación, al mismo tiempo que los ingresos de los arrendatarios aumentaban enormemente y que los terratenientes se enriquecían de un modo fabuloso. Mas aun, uno de los argumentos principales para la adopción de las leyes cerealeras, tanto por parte de los arrendatarios como de los terratenientes, fue el de que era físicamente imposible reducir aún más el salario de los jornaleros rurales. Esta situación  no se altera en lo esencial, y en Inglaterra, al igual que en todos los países europeos, una parte del salario normal sigue ingresando, como antes, a la renta de la tierra.

 

[1] Nada puede ser más curioso que el desarrollo que hace Hegel de la propiedad privada de la tierra. El hombre, en cuanto persona, debe dar realidad a su voluntad en cuanto el alma de la naturaleza exterior, y por ende tomar posesión de esa naturaleza en cuanto su propiedad privada. Si este es el destino de "la persona", del hombre en cuanto persona, se deduciría que todo hombre debe ser terrateniente a fin de realizarse como persona. La propiedad privada libre de la tierra —un producto sumamente moderno— no es, según Hegel, una relación social determinada, sino una relación del hombre en cuanto persona con la "naturaleza", el "derecho absoluto de apropiación del hombre sobre todas las cosas". (Hegel, Philosophic des Rechts, Berlín, 1840, p. 79.) Por lo pronto esta claro que la persona individual no puede afirmarse como propietario en virtud de su "voluntad" frente a la voluntad ajena que también pretende corporificarse en el mismo jirón del planeta. Para ello hacen falta cosas totalmente diferentes que la buena voluntad. Además, no resulta posible ver, en absoluto, donde se fija "la persona" el límite de la realización de su voluntad, si la existencia de su voluntad se realiza en un país entero o si necesita todo un montón de países para, mediante su apropiación, "manifestar la soberanía de mi voluntad con respecto a la cosa" [p. 80]. Aquí Hegel naufraga irremediablemente. "La toma de posesión es de índole totalmente singular; no tomo en posesión más de lo que toco con mi cuerpo, pero la segunda cuestión es, al mismo tiempo, que las cosas exteriores tienen una mayor extensión que la que puedo abarcar. Al tener algo así en mi posesión, también hay otra cosa vinculada con ello. Ejerzo la toma de posesión mediante mi mano, pero el ámbito de influencia de la misma puede ampliarse" (pp. 90, 91). Pero, a su vez, hay otra cosa que se halla vinculada con aquella otra cosa, y de ese modo desaparece el límite de hasta donde debe volcarse sobre el suelo mi voluntad en cuanto alma. "Si poseo algo, la razón de inmediato pasa a considerar que es mío no sólo lo que poseo directamente, sino también lo que esta vinculado con ello. Aquí, el derecho positivo debe efectuar sus verificaciones, pues a partir del concepto nada más puede deducirse ya" (p. 91). Es esta una confesión extraordinariamente ingenua por parte "del concepto", y demuestra que el concepto, que de antemano comete el error de considerar absoluta una idea jurídica de la propiedad de la tierra muy determinada y perteneciente a la sociedad burguesa, no comprende "nada" acerca de las configuraciones reales de esta propiedad de la tierra. Al mismo tiempo, contiene la confesión de que, con el cambio de las necesidades del desarrollo social —vale decir, económico— el "derecho positivo" puede y debe cambiar sus verificaciones.

[2] Químicos agrícolas totalmente conservadores, como por ejemplo Johnston, admiten que una agricultura realmente racional encuentra barreras insuperables por doquier en la propiedad privada. Otro tanto hacen escritores que son defensores ex professo [por su misma profesión] del monopolio de la propiedad privada en el globo terráqueo, como por ejemplo el señor Charles Comte en una obra en dos tomos que tiene por finalidad especial la defensa de la propiedad privada. "Un pueblo", dice, "no puede alcanzar el grado de bienestar y de poderío resultante de su naturaleza, salvo que cada parte de la tierra que lo alimenta reciba el destino en máxima coincidencia con el interés general. Para dar gran desarrollo a sus riquezas, de ser posible una única voluntad, y sobre todo esclarecida, debería tomar en sus manos la disposición sobre cada parcela en particular de su territorio, haciendo que cada parcela contribuyera a la prosperidad de todas las demás. Pero la existencia de una voluntad semejante . . . sería incompatible con la división del suelo en propiedades privadas .. . y con la facultad, concedida a cada propietario, de disponer de manera casi absoluta de su patrimonio."[191] Johnston, Comte, etc., ante la contradicción entre la propiedad y una agronomía racional, sólo tienen en vista la necesidad de cultivar la tierra de un país como si fuese una unidad. Pero la dependencia del cultivo de los diversos productos agrícolas con respecto a las fluctuaciones de los precios de mercado, y el constante cambio de ese cultivo con tales fluctuaciones de precios, todo el espíritu de la producción capitalista, orientado hacia la ganancia directa e inmediata de dinero, contradice a la agricultura, que debe operar con la totalidad de las condiciones vitales permanentes de las generaciones de seres humanos que se van concatenando. Un ejemplo palmario de ello lo constituyen los bosques, que sólo se explotan a veces y en alguna medida con arreglo al interés general cuando no son de propiedad privada, sino que se hallan sometidos a la administración  estatal.

[3] Misère de la Philosophie, p. 165. Allí hice el distingo entre terre-matière y terre-capital. "Con nada más que aplicar a tierras ya transformadas en medio de producción nuevas inversiones de capital, se aumenta la tierra-capital sin añadir nada a la tierra-materia, es decir a la extensión de la tierra ... La tierra-capital no es más eterna que ningún otro capital... La tierra-capital es un capital fijo, pero el capital fijo también se desgasta al igual que los capitales circulantes."

[4] Digo que "puede" porque bajo ciertas circunstancias este interés resulta regulado por la ley de la renta, pudiendo desaparecer por ello, como por ejemplo en caso de competencia de nuevas tierras de gran fertilidad natural.

[5] Véase James Anderson y Carey.[192]

[6] Véanse los Anti-Corn-Law Prize-Essays. Sin embargo, las leyes cerealeras siguieron manteniendo los precios en un nivel artificialmente alto. Ello era favorable para los mejores arrendatarios. Éstos aprovechaban la situación  estacionaria en la que los aranceles proteccionistas mantenían a la gran masa de los arrendatarios, que confiaron, con razón o sin ella, en el precio medio excepcional.

 

 

 

 

Ver el documento completo        ORIGINAL