CONTENIDO.

Págs.         Contenido

3     Evolución del problema de los Consejos obreros políticos en Alemania. 1921
12  15 tesis sobre el socialismo científico. 1923
16   Tesis sobre Hegel y la revolución. 1931
18   El marxismo y las tareas actuales en la lucha de clases proletaria. 1938
26   La postura de Marx en la revolución europea de 1848
36.   Diez tesis sobre marxismo hoy. 1950

 

Evolución del problema de los consejos obreros políticos en Alemania

 

I

El carácter contrarrevolucionario de la evolución política de Alemania a partir del 9 de noviembre de 1918 se manifiesta de modo preferente en la historia de los consejos obreros políticos. De aquellos revolucionarios Consejos de obreros y de soldados, que en noviembre de 1918 eran reconocidos en general como plataformas de soberanía, y que ejercían la dictadura del proletariado en el Reich, en el Estado, en las comunidades municipales y en el ejército, no quedaba ya, en noviembre de 1919, sino un exiguo puñado de “Consejos obreros comunales”, desprovistos de poder y de medios, que seguían siendo tolerados -ésta es la palabra- como residuos gravosos de una época revolucionaria considerada ya como “pasado”, pero a los que en parte alguna se les concedía ya respeto. Bajo esta miserable forma de existencia subsistieron por doquier los Consejos obreros comunales, y ocasionalmente siguen ejerciendo hoy mismo cierta función en algunos lugares pequeños, cuando se produce un conflicto entre los órganos comunales administrativos y el proletariado del municipio. Pero desde fines de 1919 no hay ya entre nosotros auténticos Consejos políticos en sentido revolucionario. Es cierto que los “Consejos de Empresa” legales y las restantes instituciones constituidas en plenitud de poderes y organizadas según el principio de los Consejos (hombres de confianza y funcionarios de las empresas, asociaciones y centrales de Consejos, Consejos de obreros en paro, Consejos de amas de casa, etc.) siguen ejerciendo incidentalmente una función política, igual que los sindicatos; pero, por su esencia íntima, no son más que consejos económicos, y a veces ni siquiera son consejos. Y por lo que se refiere a los revolucionarios “Consejos de Soldados”, es cierto que, como se constató hace poco en un proceso, para sorpresa general, todavía no han sido abolidos formalmente ni declarados ilícitos. Pero en la práctica, naturalmente, hace ya mucho tiempo que tampoco existen Consejos de soldados.

Por tanto, una historia de los Consejos obreros políticos en cuanto instituciones auténticas, abarca en Alemania, a lo sumo, hasta fines de 1919. A partir de ahí, sólo cabe constatar una evolución del problema de los Consejos obreros políticos en la medida en que la postura fundamental y táctica de las diversas orientaciones políticas en torno a la cuestión de los Consejos políticos ha variado algo, esporádicamente, con el curso del tiempo.

 

Si consideramos retrospectivamente la evolución general de los Consejos políticos en Alemania, podemos afirmar que, en el capítulo de causas de la rápida decadencia y desintegración de las instituciones de los Consejos, hay que aducir, junta a las causas principales conocidas, que naturalmente se encuentran en el campo de la evolución económica y política general, otras causas concomitantes de índole ideológica: ya el breve período de tiempo en el que en Alemania existían de hecho los presupuestos reales para la cimentación y edificación de una sólida dictadura del proletariado, tuvo que ser necesariamente desaprovechado debido a que, en amplios círculos del proletariado revolucionario, incluido sus propios “Consejos” en funciones, había una falta casi total de auténtico conocimiento tanto de las bases organizativas cuanto de las tareas esenciales que tiene que cumplir un sistema revolucionario de Consejos.

 

1-. La falta organizativa más importante consistió en que, la mayoría de las veces, los Consejos políticos no eran elegidos por los mismos proletarios reunidos por empresas y profesiones, como debería haber sido, sino por los partidos socialistas; y simultáneamente, se constituyeron por lo general de casi un día, se formó en cada lugar de Alemania un “Consejo Obrero” (¡hasta las pequeñas comunidades campesinas de carácter totalmente aproletario eligieron entonces su “Consejo Obrero” por una especie de mimetismo político...para proteger sus intereses comunales internos contra las injerencias del vecino “Consejo Obrero” urbano). Con todo, si posteriormente se hubiese clarificado y robustecido de una forma consecuente la voluntad de auténtica constitución de Consejos, esa falta podría haberse subsanado muy bien durante los meses siguientes. Pero eso no ocurrió prácticamente en ningún sitio. Es cierto que algunos miembros desacreditados fueros “destituidos” y que otros románticos de la revolución, desengañados, abandonaron por propia iniciativa; sin embargo, la gran mayoría de miembros de los Consejos obreros político se “aferraron” a sus puestos, hasta que, más o menos por la fuerza de las circunstancias, vino a caer por tierra todo el esplendor de los Consejos.

 

2-. Las gravísimas consecuencias que tuvo este desconocimiento de las tareas de los Consejos políticos, consistieron en que los Consejos “soberanos” se contentaron en muchas o quizá la mayoría de las veces con un “control” demasiado ineficaz, cuando en realidad deberían haber reivindicado para sí plenos poderes en el orden legislativo, ejecutivo y judicial. Debido a esta autolimitación, no sólo se preparó ya la represión y eliminación posterior de los Consejos por parte de los nuevos órganos del poder estatal democráticamente constituidos, sino que, desde un principio, quedó intacta por completo una buena parte de los poderes y el derecho prerrevolucionarios. De este modo, tras un breve compás de espera, tanto los tribunales prerrevolucionarios y la antigua burocracia cuanto incluso un buen número de órganos legislativos del período prerrevolucionario pudieron proseguir sus antiguas actividades sin demasiadas molestias. Sólo el “Comité Ejecutivo” del gran Berlín (Berlín y extrarradio) intentó, mientras estuvo capacitado para ello, acabar limpiamente con los poderes antiguos; exigió plenos poderes legislativos y de control, y sólo dejó los “ejecutivos” para el “Consejo” de los seis “delegados populares”, encomendados ya a él por los comités de obreros y soldados del gran Berlín.

Por el contrario, la mayoría de las comunas urbanas y rurales se limitaron a darse por satisfechas con un mero control, incluso frente a las representaciones estatales y municipales “legislativas”. Así, los órganos de la Legislativa comunal (¡elegidos en Prusia, y en toros sitios también, según el derecho de sufragio de las tres clases!) acabaron no siendo abolidos, igual que los órganos legislativos tanto del Reich cuanto de todos los estados individuales mayores y de la mayoría (¡no todos!) de los pequeños, sino incluso reconocidos conforme a derecho; exactamente igual se procedió también frente a los órganos ejecutivos del Reich, del estado y de los municipios (Consejos regionales, presidentes de gobierno, etc.), llevándose a cabo destituciones puramente esporádicas e imperando por lo regular la actitud de restringir a cierto “control” de sus actividades, cada día más ineficaz; y exactamente igual se impuso una total desconfianza respecto a la “jurisdicción independiente”, dándose totalmente por satisfechos cuando, sólo durante el primer período, dicha jurisdicción no dio señales de vida. Junto a esta gran falta de claridad respecto al poder de los Consejos por parte de sus propios representantes locales, una gran cantidad de culpa en estos pecados de omisión le corresponde al “Consejo de delegados populares”, de inspiración hostil a los Consejos; e incluso el “Comité Ejecutivo” del gran Berlín, tan revolucionario más tarde, tampoco estuvo totalmente exento de culpa, toda vez que el 11 de noviembre de 1918 promulgó una  disposición cuya primera frase decía: “Todas las autoridades comunales de los diversos Länder, del Reich entero y del ejército proseguirán en sus actividades”. Tal era la falta de claridad que, durante el primer período inmediatamente posterior al golpe de noviembre, imperaba sobre los cometidos esenciales de la dictadura de los Consejos, incluso entre los más renombrados defensores de la idea revolucionaria del Consejo en Alemania.

 

3-. Otro desconocimiento de las tareas de los Consejos políticos que tuvo también fatales consecuencias en el período subsiguiente, consistió en que no se supo distinguir las tareas correspondientes a los Consejos políticos de las que competían a los Consejos económicos, división totalmente necesaria en el período de transición de un orden capitalista de la sociedad a un orden socialista. Muchos meses después de noviembre persistían sobre esta demarcación las mayores faltas de claridad, con lo cual el gobierno, la burguesía, el SPD, los sindicatos y otros enemigos abiertos o disfrazados del sistema de Consejos pudieran manejar a los Consejos obreros enfrentándolos en sus tareas económicas y políticas (así, por ejemplo, durante cierto tiempo, a comienzos de 1919, algunos miembros dirigentes del partido socialista de derechas exigieron a los Consejos se limitasen a tareas “económicas”, mientras que a la inversa, los dirigentes de los sindicatos socialistas de derechas pedían una restricción de los Consejos a tareas “políticas”). Toda esta evolución encontró su punto final en el artículo 165 de la Nueva Constitución del Reich, que junto a los Consejos obreros restringidos a tareas puramente económicas (Consejos de empresa, Consejos obreros territoriales, Consejos obreros del Reich), contemplaba también la existencia de unos Consejos económicos (Consejos económicos territoriales, Consejo económico del Reich) que podían sancionar y promover “proyectos legislativos socio-políticos y económico-políticos de gran envergadura”, y a los que igualmente podían conferírseles ciertas “atribuciones administrativas y de control”. Por consiguiente, en estas disposiciones de la Constitución del Reich encontró su expresión escrita no sólo el conjunto del sistema económico de Consejos, sino también todo aquello del sistema político de Consejos que, en la Alemania postrevolucionaria, pasó a ser institución legal

 

II

 

Si seguimos ahora las vicisitudes del poder político en particular, podemos distinguir: 1) el período de los Consejos propiamente dicho, desde noviembre de 1918 hasta el Primer Congreso de Consejos del 16 de diciembre de 1918. A este período de dominio provisorio de los Consejos le sigue, tras las elecciones para la Asamblea Nacional del 18 de enero de 1919 y para la junta de la Asamblea Nacional del 6 de febrero de 1919 en Weimar, 2) el período de lucha entre el principio democrático y el principio de Consejos. Este período tiene su conclusión con la recusación definitiva del sistema económico de Consejos por parte del gobierno, bajo la presión de la gran huelga general en las regiones de Renania, Westfalia, Alemania central y el gran Berlín, a fines de febrero y comienzos de marzo de 1919. A continuación viene, 3) el período de extinción de los residuos de instituciones políticas de Consejos, período que dura hasta finales de 1919 (¡el 8 de abril de 1919 tuvo lugar el Segundo Congreso de Consejos!) y 4) la supervivencia de la idea política de los Consejos, en otras formas, hasta la actualidad.

Estas cuatro fases consecutivas en la evolución política de los Consejos serán caracterizadas más detalladamente a continuación:

Durante el primer período, tanto la extrema derecha cuanto el centro, el SPD y la derecha del USPD, clamaron ciertamente de forma muy apremiante y ansiosa por la Asamblea Nacional. Pero a la vez se hizo sentir con gran vigor la idea de los Consejos: amplios círculos que alcanzaban hasta las más altas capas de la intelligenzia y la propiedad, hablaron, escribieron y soñaron con el principio de los Consejos como principio orgánico y supremo, en contra del procedimiento mecánico de la democracia, consistente en voto por papeleta. Se llegó hasta fundar “Consejos obreros humanistas” y cosas semejantes. La soberanía de los Consejos fue entonces universalmente reconocida como entidad provisoria que durase hasta la constitución de una Asamblea Nacional.

A modo de instituciones, existieron en este período: a) el Consejo de delegados populares, elegido por los Consejos Obreros y de Soldados del gran Berlín, titulares de la Ejecutiva, y posteriormente también de la Legislativa; b) el Comité Ejecutivo del gran Berlín como Consejo obrero municipal; c) Consejos obreros territoriales ejecutivos, en todas las residencias de cada uno de los estados particulares; d) Consejos Obreros comunales; Consejos rurales y de la propiedad, en todas las comunidades urbanas y rurales.

Además de esto: aa) “Consejos Obreros” en todas las empresas grandes; en las grandes ciudades se reúnen en asambleas plenarias que eligen los comités ejecutivos y disponen obligatoriamente para éstos las resoluciones y líneas a seguir; bb) “Consejos de Soldados” en todas las formaciones militares, articulados y coordinados según unidades militares. Estuvieron representados en el Primer Congreso de Consejos, en el que pidieron tempestuosamente la Asamblea Nacional y en el que lograron para sí el reconocimiento de los llamados siete “Puntos de Hamburgo” sobre los poderes de comando*. Más tarde, a comienzos de marzo de 1919, tuvieron también en Berlín su propio “Congreso general del Reich de los Consejos de Soldados”. Poco después desaparecerían con bastante rapidez y casi sin dejar rastro, a una con la disolución de los restos del antiguo ejército.

* Los “Puntos de Hamburgo” pedían que el poder de comando sobre el ejército y la marina fuera traspasado al Consejo de delegados populares bajo control del Consejo Central; que se suprimieran los distintivos de rango; que se prohibiera llevar armas fuera de servicio; que la responsabilidad sobre la fidelidad de las tropas se traspasara al Consejo de Soldados; que los jefes militares fueran nombrados por elección; que el ejército existente fuera suprimido; y que erigiese a la mayor brevedad una guardia del pueblo. El Congreso aprobó estos puntos. K.K.

El Primer Congreso de Consejos de 1918 (calificado por Däumig como “club de suicidas”) abandonó el poder político casi por completo. Decidió elecciones para una Asamblea Nacional que se celebraría el 19 de enero de 1919; hasta la fecha esa Asamblea, entregó la Legislativa y la Ejecutiva al Consejo de delegados populares, y eligió un “Consejo Central” limitado a pequeñas atribuciones de control poco menos que nulas, al estilo de los antiguos consejos centrales alemanes, y en el que no entraron ni los comunistas ni los independientes (lo que, como consecuencia, llevó también a la dimisión de los tres delegados populares del USPD). Este Consejo Central (compuesto por hombres del SPD, con Cohen-Reuss como presidente) fue arrastrando su existencia gris y anodina -como enseguida anticiparemos- hasta la transición de 1919 a 1920. Entregó solamente sus poderes para el Reich a la Asamblea Nacional del Reich reunida a comienzos de febrero, volvió a entregarlos a la Asamblea Nacional de Prusia reunida a mediados de marzo, pero siguió subsistiendo; convocó todavía el Segundo Congreso de Consejos, pero cedió en todo momento a la menor insinuación del gobierno, y procedió por propia iniciativa a una restricción de los Consejos, limitando sus tareas a lo puramente económico mediante la creación de “cámaras de trabajo” comunitario-laborales (que posteriormente fueron rechazadas por la Asamblea General del SPD y por la Asamblea Nacional de Weimar, y que hoy, sin embargo, han vuelto a experimentar una cierta resurrección en los actuales proyectos gubernativos sobre la constitución de Consejos económicos superiores, Consejos económicos territoriales y Consejo económico del Reich). Junto a este Consejo Central, siguió existiendo el “Comité Ejecutivo” revolucionario del gran Berlín (compuesto por el SPD, USPD, KPD, los demócratas; posteriormente también el USP y el KPD con Däumig, Müller, etc., como presidentes) a modo de organización más o menos ilegal, apoyada en la asamblea plenaria de los Consejos Obreros y de Soldados del gran Berlín, hasta que el 6 de noviembre de 1919 fue expulsado violentamente por las tropas de Noske del puesto que originariamente se le había adjudicado en el edificio del gobierno (pabellón 23), trasladándose, después de un breve período de actividades enteramente ilegales, a la Müntzstrasse, donde siguió trabajando como “Central de Consejos”, habiendo pasado a ser hoy la “Central de Sindicatos del VKPD”.

 

El 11 de enero de 1919 entró Noske en Berlín. ¡El 19, elecciones para  .............. [.................]

 

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