Presentación. En torno a E. B. Pasukanis
I
Evgeni Bronislavovic Pasukanis fue, y sigue siendo, un autor «maldito». Su ausencia del panorama jurídico actual da fe de la maldición que sobre él pesa y que está íntimamente relacionada con la propia evolución del marxismo soviético en el que al espléndido florecimiento de los años veinte le seguirá la esclerosis más pertinaz y finalmente la liquidación de su faceta más crítica y revolucionaria. En este marco de purga revolucionaria del marxismo por obra y gracia de José Stalin hay que situar las razones de la maldición y olvido de Pasukanis.
Olvidado y marginado no sólo en Occidente (esto no sería, al fin y al cabo, de extrañar) sino (y aquí radica la piedra de escándalo) en la propia cultura soviética de la que, tras ser el ideólogo indiscutible de los primeros tiempos heroicos, sería expulsado a golpes de insultos como «traidor», «felón», «espía a sueldo de Alemania y del Japón», etc.
El olvido tiene sus razones que son, obviamente, diferentes en uno u otro caso.
Para los países socialistas es suficiente causa explicativa de dicho olvido la condena fulminante que Stalin y su testaferro Vysinskij, el antiguo menchevique, hicieran de las teorías de Pasukanis. Definida la verdad por decreto y, si fuere necesario, con la vara de la ortodoxia en la mano, sólo había que cumplir la orden: enterrar al «espía», «felón» y «traidor» Pasukanis metafórica y literalmente.
Por lo que se refiere a los países de Occidente, la ausencia es más explicable: alguno lo entenderá como simple reflejo de la lucha de clases a nivel teórico. Y algo de esto hay. Pero también puede que exista una razón más simple: la lejanía física —también social, económica y política— de la Rusia bolchevique y su lógica marginación de la cultura jurídica occidental.
Han pasado ya muchos años desde que Pasukanis fuera fusilado.
Ha habido tiempo para perdonar a las víctimas y también a los ver dugos, pero no para rehabilitarle totalmente. No somos tan ingenuos como para creer que se trata de un simple olvido. Es miedo. Se trata de un cadáver molesto, para unos, y peligroso, para otros, porque su obra sigue viva, crítica, abierta y con una lozanía que resiste el paso del tiempo. No es un clásico en el sentido de vieja gloria cargada de honores y reconocimientos pero inofensiva. Es un moderno. A Pasukanis le es aplicable perfectamente —y aún mejor— lo que J. R. Capella dijera de P. I. Stucka:[1]que sus escritos no son todavía un documento porque «para convertirse definitivamente en documento les falta a estos escritos lo esencial: que quede consumada prácticamente la solución al conjunto de problemas subyacentes a ellos». El aparente olvido, pues, de Pasukanis no es más que miedo a la letra viva del marxismo. Y en este sentido una vuelta a Pasukanis, a la hora de plantear el tema de las relaciones entre marxismo y derecho, no significa el recurso erudito y académico de buscar en la historia los antecedentes del problema: en Pasukanis está ya su exacto, preciso y correcto planteamiento.
Tampoco en otro sentido tendríamos rubor en postular una vuelta a un pensador marxista de los años veinte como Pasukanis: como catarsis frente a un marxismo que se repite en fórmulas escolásticas, frente a insípidos cientificismos de cualquier tipo, frente a un normativismo absolutamente encantado con la contemplación de sí mismo.
No sería tarea interesante ni fácil la de componer una biografía de E. B. Pasukanis. Lo primero porque, si bien es cierto que nuestro autor ocupará importantes cargos en el joven Estado soviético, no menos cierto es que su prestigio derivaba fundamentalmente de la calidad de su producción teórica. Respecto a la dificultad de escribir tal biografía no es preciso extendernos: los escasos datos que es posible reunir en tomo a su vida no sólo ponen de relieve la escasa incidencia inmediata de Pasukanis sobre la política concreta, sino también la pasión con que se ha trabajado para enterrarlo. Los datos que en tomo a su vida es posible encontrar, pueden resumirse así:
B. Pasukanis nadó en Staritsa (cerca del actual Kalinin) el 10 de febrero de 1891 en el seno de una familia de campesinos lituanos. De su juventud sólo sabemos que se interesa por el Derecho y con sigue graduarse como licenciado. En 1912, a los veintiún años, ingresé en el Partido Bolchevique con el que —es de suponer— participará en la lucha política que desembocará en la Revolución de 1917. Toda vía muy joven será nombrado Adjunto del Comisario del Pueblo para la Justicia bajo la dirección de su colega P. I. Stucka. La novedad del proceso revolucionario enfrentará al joven Estado soviético con graves problemas jurídicos, en parte derivados del escaso desarrollo y aplicación del marxismo al Derecho. Pero serán fundamentalmente las perentorias necesidades prácticas, que derivaban de la estructuración y puesta en funcionamiento de un nuevo poder, lo que lleva a la creación de la Academia Comunista: en ésta Pasukanis será nombrado vicepresidente del Instituto para la Construcción del Derecho, cargo que ocupará hasta 1936 en que será nombrado director de la Academia de Ciencias de Moscú.
Estas son las escasas noticias que se tienen en torno a la actividad de E. B. Pasukanis en los primeros tiempos de lucha revolucionaria. Y de esta temprana época data su primer trabajo (del que tengamos noticia) que gira en torno al tema del imperialismo y la cuestión colonial Es en 1924 cuando sale a la luz su obra más importante, Latearía general del Derecho y el Marxismo. — Ensayo de una critica de los conceptos jurídicos fundamentales, obra que, en poco tiempo, tendrá tres ediciones (1924-26/27).[2]
La obra de Pasukanis surge en un momento donde la producción jurídica, alentada por las especiales circunstancias, está dando ya sus frutos. Pero entre todos ellos destaca la obra de Pasukanis como la exposición y sistematización más completa que sobre el tema se hace en la Rusia soviética.
Citemos algunas de las producciones del momento para enmarcar la obra de Pasukanis.[3]Por supuesto que, dejando a un lado el planteamiento metodológico y ciertas sugestiones de Marx y Engels, la primera obra que incide sobre la teoría marxista del derecho es El Estado y la Revolución de Lenin. No aporta, ciertamente, un tratamiento sistemático, sino algunas orientaciones que servirán de punto de referencia para posteriores elaboraciones. Efectuada ya la toma del poder político por el proletariado ruso se promulgarán los primeros textos legales (de 1918 a 1923 entrarán en vigor la primera Constitución de la RSFSR, los "Principios directivos del derecho penal, Ley judicial, Código civil, Código penal. Código de trabajo, Código de la tierra. Código procesal, Código de la familia, etc.) que van as suscitar ya una teorización más concreta. Así en 1921 aparece una obra realmente importante dentro del panorama soviético:La función revolucionaria del Estado y del Derecho de Stucka, así como la Teoría del Estado y la Constitución de la RSFSR del mismo autor. Otra obra importante surge en 1923, Sobre el Estado de Adoratskij.[4]En 1924 Pasukanis publica su citada obra y Korovine El derecho internacional en el período de transición, obra de matices similares a la de Pasukanis. El penalista Krylenko publicará también en 1924 sus Coloquios sobre el derecho y el Estado y en 1925 saldrá la obra principal de Rejsner El Derecho. Nuestro Derecho, El Derecho extranjero. El Derecho en general, mientras que P. I. Razuraovskij publica sus Problemas de teoría marxista del Derecho.Tales son los juristas más importantes del momento y que constituyen la primera generación de juristas bolcheviques.[5]De ellos los que dan una visión más general y sistemática —auténticos jefes de escuela— serán Stucka, Pasukanis y Rejsner.
La obra de Pasukanis suponía, en estas circunstancias, una profundización del tema de las relaciones entre marxismo y derecho, escasamente iniciada por la obra de Stucka La junción revolucionaría del Derecho (que en esos momentos conoce numerosas ediciones). La obra de Pasukanis es, respecto de la de Stucka y pese a diferencias importantes, no un cambio de óptica ni una crítica, sino más bien una reelaboración más cuidada, sistemática y exquisitamente jurídica,[6]por lo que consigue muy pronto un gran predicamento. Esto se pone de relieve no sólo en los cargos que Pasukanis pasa a ocupar sino también en el testimonio de sus propios colegas. Para Stucka, por ejemplo,[7]«la forma marxista y revolucionaria de entender la esencia del derecho era la contenida en la obra de Pasukanis». En idéntico sentido se pronunciará Kelsen para quien[8]«el representante más prominente de la teoría jurídica soviética durante el primer período de su desarrollo es E. B. Pasukanis». Por último, y para no incurrir en reiteraciones de reconocimientos, no resistimos la tentación de citar las palabras de un pensador habitualmente tan crítico como Karl Korsch para quien[9]«la significación teórica revolucionaria del presente libro no es puesta en tela de juicio por el hecho de que las ideas de Pasukanis no sean verdaderamente nuevas, sino que representen un restablecimiento y renovación de ideas que el mismo' Marx expresara hace ya ochenta años, en parte implícitamente, pero también en gran parte explícitamente, en su crítica de La Ideología Alemana, en el Manifiesto Comunista y, algunos años después, de nuevo en El capital y en las Glosas marginales al programa del 'Partido Obrero alemánde 1875». En este marco de florecimiento de los estudios jurídicos soviéticos y como su más alta expresión aparece, pues, la obra de Pasukanis.
Por lo que se refiere a la situación política interna del momento en el que sale a la luz dicha obra, recordemos que 1924 es el año de la muerte de Lenin que marca el inicio de la lucha por el poder en la URSS; lucha que, a largo plazo, determinará un importante cambio en la línea política, económica y cultural soviética. Pero no adelantemos acontecimientos: cuando Pasukanis escribe su obra las esperanzas de una revolución mundial todavía no se habían esfumado totalmente y hablar de «socialismo en un solo país» no sólo era una herejía sino también una auténtica traición. Son momentos en los que la teoría se hace eco de una situación a la que se considera esencialmente revolucionaria. Es el momento de los grandes teóricos: G. Lukács, K. Korsch, Gramsci, etc.
La obra de Pasukanis está en la línea de la gran teoría socialista que, en manos fundamentalmente de Lukács y Korsch, alcanza en esa época sus irías elevados frutos. La obra de Pasuukanis muestra un claro e íntimo parentesco con Historia y conciencia de clase[10]que se publicará en 1923 y con Marxismo y filosofía que Karl Korsch publica por las mismas fechas. Así lo hará notar el propio Karl Korsch quien, refiriéndose a Historia y conciencia de clase dirá que «por sus desarrollos acerca de los fenómenos particulares de la “reificación” (es decir, el disfraz fetichista de la realidad social en la época de la producción mercantil) en la ciencia del derecho, Lukács debe ser considerado el precursor directo de la presente obra de Pasukanis». En cuando a Karl Korsch anotemos que su Marxismo y filosofía revela una semejante actitud metodológica y de objetivos respecto a la obra de Pasukanis.[11]Similar es el método de los tres autores; similares son sus preocupaciones: se trata, cada uno por su parte, de tres marxistas auténticamente revolucionarios que representan la izquierda marxista, crítica, que todavía no ha sido liquidada (Pasukanis) ni ha ido a Canosa (Lukács) ni ha roto con el Partido (K. Korsch). Escriben los tres en un momento donde, para ellos, todo aún era posible; la revolución mundial, la liberación absoluta del hombre, la desaparición definitiva del Estado, la completa superación del derecho. No consideraron el marxismo todavía como conocimiento «puro», a la moda socialdemócrata, sino fundamentalmente como arma contundente en la lucha por el socialismo; arma imprescindible para acometer esa tarea urgente de correr el velo a todas las representaciones ideológicas porque la premisa para la desaparición de éstas es descubrir las relaciones sociales que ellas ocultan.
En pocas palabras: Pasukanis escribe en una situación interna en la que se comienza a echar los cimientos para una teorización marxista en torno al derecho; en un contexto internacional al que se conceptúa como esencialmente revolucionario y en la mejor línea marxista de la época. Tener en cuenta estos datos es imprescindible si se quiere comprender la obra de Pasukanis, con sus aciertos y sus errores.
II
No es posible resumir en estas líneas toda la riqueza de tesis y orientaciones que la obra encierra. Se trata de una auténtica visión general y sistemática del derecho desde una óptica marxista. Trata, pues, de todos los problemas que hoy en día ocupan a una teoría general del derecho: relación jurídica, derecho subjetivo-derecho objetivo, derecho público-derecho privado, derecho y Estado, derecho y moral, etcétera, hasta el punto de hacer injusta, o inexacta, la habitual idea de que el marxismo carece de una teoría general del derecho. Porque precisamente de esto se trata para Pasukanis: construir una teoría general del derecho sobre bases auténticamente marxistas y con una metodología específica que no incurra ni en sociologismo ni en psicologismo, a la vez que evita el procedimiento habitual marxista (que toma en consideración únicamente los contenidos y desprecia las formas jurídicas). Difícil tarea, realmente, la que se propone Pasukanis. Por si no fuera ya difícil pasar entre Scila y Caribdis, tiene que maniobrar para no chocar contra el normativismo.
Pasukanis mismo explícita su proyecto:[12]«Es, por el contrario, evidente que la teoría marxista debe no sólo analizar el contenido material de la reglamentación jurídica en las diferentes épocas históricas, sino dar también una explicación materialista a la misma reglamentación jurídica como forma histórica determinada». Teoría históricamente determinada pues tiene como objeto este derecho, el derecho burgués, ya que[13]«es solamente la sociedad burguesa la que crea todas las condiciones necesarias para que el momento jurídico asuma toda su determinación». Las categorías jurídicas así descubiertas son, por dio, históricas y en absoluto eternas. Y ante las críticas de que será objeto insistirá Pasukanis en su idea clave de que sólo hay un derecho —el burgués— porque sólo la sociedad burguesa precisa la unificación de las condiciones de trabajo para que sea posible el principio del cambio de equivalentes,
Establecida la necesidad de una teoría general del derecho que desvele los misterios reales que se ocultan tras el derecho, y hecha la reducción de derecho a derecho burgués, Pasukanis acomete la tarea de construir tal teoría. Lo realmente novedoso es la metodología que utilizará. Como dice Cerroni,[14]Pasukanis «advierte los límites de la tradicional interpretación del nexo “estructura-superestructura" en Marx y se da cuenta de que la representación del derecho como forma ideológica no puede significar negación de la historia real de los institutos jurídicos». Y en busca de esa historia real se arma Pasukanis con el mismo método que utiliza Marx en El capital: lo mismo que para Marx la mercancía es ja forma mixtificadora de las relaciones de producción capitalista, Pasukanis tratará de demostrar que el derecho[15]«es la forma mixtificadora de una relación social específica». El derecho es la forma velada de ciertas relaciones sociales, dentro de las cuales, dirá,[16]«el núcleo más sólido de la nebulosa jurídica —si se me permite hablar así— está precisamente en el campo de las relaciones privadas», en el derecho privado. Pues lo característico de la relación social apta para convertirse en relación jurídica —«la célula primaria del tejido jurídico»— es ser una relación entre poseedores de mercancías que se relacionan en el mercado mediante el cambio de equivalentes.
Planteado así el problema, acometerá el análisis y desvelamiento de los conceptos jurídicos fundamentales: sujeto jurídico («el poseedor de mercancías transpuesto en las nubes»), derecho subjetivo-derecho objetivo, derecho público-derecho privado, Estado y derecho, derecho y moral, etc., remitiéndoles a su respectiva base económica.
El punto nodal de la teoría de Pasukanis consiste en su afirmación de que la forma del derecho tiene un carácter tan fetichista como la mercancía en economía política. Como ésta —y por ello— el derecho en su desarrollo más acabado corresponde a la época de la producción mercantil capitalista. Y como ésta, ha tenido en su evolución diferentes etapas que van desde las formas más embrionarias e imperceptibles hasta la forma más desarrollada y perfecta como la que se presenta en el actual estado burgués. Derecho y Estado hallan, pues, su máxima expresión en la sociedad burguesa: el paso siguiente no es, así, la metamorfosis del Estado y del derecho ni su disfraz con ropajes proletarios, sino su desaparición al compás de la socialización y de la desaparición de las clases. Hic Rodha, lúe saltus.
III
Para Hans Kelsen[17]«la teoría jurídica soviética se adapta sumisamente a todos los cambios de política del gobierno soviético. El examen que haremos de esa teoría mostrará la vergonzosa decadencia de una ciencia social que no es capaz de emanciparse de la política». Hablar de una teoría ajena totalmente a la
[1]Derecho, política y poder social en el socialismo. Prólogo a La función revolucionaria del derecho y del Estado de P. I, Stucka, Ediciones Península, Barcelona, 1969, p. 5,
[2]Será también editada en alemán (Verlag für Literatur und Politik, WienBerlin, 1929), francés (Etudes et Documentaron Internationales, París, 1969)» inglés (en Soviet Legal Phílosophy; The Twentieth Qentury Legal Philósophy Series, vol. 5f Cambridge, Mass; Harvard University Press, 1951) e italiano (en Teorie sovietiche del diritto. Giuffró, Milán, 1964. Edición de U. Cerroni)
[3]Vide, L. Cerroni, Ilpensiero giuridico soviético; Editori Riuniti, Roma, 1969, pp. 24 y ss. Próximamente se editará en Cuadernos para el Diálogo la traducción de este libro realizada por Manuel de la Rocha y Virgilio Zapatero.
[4]En el mismo año, se traduce al ruso otra obra clave dentro del pensamiento jurídico marxista. Nos referimos a la obra de Karl Renner, Die soziale Funktion des Rechts que vendrá a significar una perspectiva antagónica, aunque donde se mantiene la necesidad de un derecho y un Estado soviéticos.
[5]Se ha discutido en torno a las posibles clasificaciones de los juristas soviéticos. K, Stoyanovitch (La Philosophie du droit en URSS 1917-1953, L.G.O.J,, París, 1965) habla de dos períodos: el primero, que cubrirla de 1917 a 1938, englobaría a juristas como Stucka, Paíukanis,’Rejsner, Korovine. El segundo período lo abriría Vysinskij. Otros prefieren hablar de un período en el que todavía se habla de la desaparición del derecho y del Estado y de otro período donde se mantiene la necesidad de un derecho y un Estado soviético.
[6]Mucho se ha discutido en tomo a los puntos de contacto o de divergencia entre Pasukanis y Stucka. Dice Strogovic (Sulla impostazione di aicuni problemi del diritto nelle opere di P, I. Stucka, N. V. Krylenko, E. B. Pahtkanis, en Teorie sovietiche del diritto, op, cit., p. 316): «Confrontando las concepciones de Pasukanis y de Stucka es preciso poner de relieve diferencias substanciales que van claramente en ventaja de Stucka, Para Stucka es fundamental la función revolucionaria del derecho soviético, función que falta por el contrario en Paiukanis, En el proceso de construcción del socialismo Stucka considera que se produce una consolidación, un reforzamiento de la función del derecho; para Pasukanis, por el contrario, se produce una atenuación; un debilitamiento del derecho. Para Stucka el derecho expresa relaciones de producción; para Pasukanis expresa relaciones mercantiles, relaciones de cambio». Pero a tales diferencias que hoy en día ve Strogovic en la obra de ambos pensadores, él mismo no deja de reconocer que Stucka cree perfectamente compatibles sus teorías con las de Pasukanis, como lo expresa el propio Stucka en el articulo «Estado y derecho en el período de la construcción socialista» publicado en 1927 (recogido en La función revolucionarla..., op. cit., p. 307), y que en la época en que ambos escriben, el prof. A. K. Stal’gevic (Lasvías del desarrollo del pensamiento jurídico soviético,, ed. Academia Comunista, Moscú, 1928) pone de relieve las afinidades entre ambas teorías, o mejor, su identidad. Para otro autor, I. V. Pavlov (Sobre el desarrollo de la ciencia jurídica soviética en cuarenta años en Sovetskoe gosudartsvo i pravo, 1957) dirá refiriéndose a la teoría de Stucka que «prosecución lógica de esta concepción (y no sus antípodas como piensan algunos) fue la errada teoría mercantilística del derecho de E. B, Pasukanis». Las razones de la predilección que tiene Strogovic por Stucka sobre Pasukanis pueden tener alguna relación con las diferencias existentes en el tratamiento que uno y otro autor hacen del tema de la desaparición del Estado y del derecho.
[7]«El Derecho», en Enciclopedia del Estado y del derecho, tomo III, Moscú, 1925-1927, cit. por K. Stoyanoyitch, La Phiiosophie du droit en URSS, op. cit., página 148).
[8]La teoría comunista del derecho y del Estado, Emecé editores, Buenos Aires, 1958p. 131.
[9]Recensión publicada en 1930 en los Archiv für die Geschichte des Soiialismus und der Arbeiterbewegung sobre la obra de Pasukanis y la de Karl Renner Die Rechtsinstitute des Privairechts und ihre soviale Funktion. — Ein Beitrag zur Kritlk des bürgerlichen Rcchts, publicadas ambas en 1929. Recogida en la edición francesa de la obra de Pasukanis (citada) con el título En guise d'introduction (de donde la tomamos, pp. 15-16).
[10]Ibidem, p. 12.
[11]El problema que preocupa a Karl Korsch —las relaciones entre marxismo y filosofía— es tratado de forma semejante a como Pasukanis trata su problema —relaciones marxismo y derecho—. Las palabras de Karl Korsch que transcribimos podían ser firmadas perfectamente por E. B. Pasukanis: «La erudición burguesa y semisocialista comete un grave error al suponer que el marxismo pretende poner una “nueva filosofía’’ en el lugar de la filosofía habitual (burguesa), una nueva "historiografía” en el lugar de la historiografía tradicional (burguesa), una nueva "teoría del derecho y del Estado” en lugar de la antigua teoría (burguesa) del derecho y del Estado, o también una nueva “sociología” en lugar de ese edificio inacabado que la actual teoría burguesa denomina la ciencia sociológica. La teoría marxista no pretende esto de la misma manera que el movimiento social y político del marxismo (del que es su expresión teórica) no pretende sustituir el antiguo sistema burgués de Estado y los miembros que lo componen por “nuevos” Estados y un nuevo sistema de Estados». Marxismo y Filosofía, Ediciones Era, México, 1971, página 100.
[12] La teoría general del derecho..., op. cit., p. 96.
[13]Ibídem, p. 100,
[14]Introduzione a Teorle sovietiche del diritto, op. cit., pp. XXXIII-XXXIV.
[15]La teoría general del derecho..., op. cit., p. 121.
[16]Ibídem, p. 122
[17]La teoría comunista del Estado y del derecho, op. cit., p. 14. Para el estudio de las relaciones entre la teoría jurídica y los cambios en la política del gobierno soviético, véase I« Schtesinger, Soviet legal Theory.—Its social Background and Development. Routledge and Kegan Paul, Londres, 1951.
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