Por la Comisión organizadora

Artículo 1º Se constituye en . . . . . una organización denominada Radio Comunista de . . . . .  afecta al Partido Comunista de España.

Art. 2º Esta entidad se propone luchar políticamente, por la total emancipación de los trabajadores y el establecimiento de un régimen de igualdad social.

Art. 3º Podrán pertenecer a ella todos los que acepten su programa y resoluciones y contraigan el compromiso de luchar activamente por la realización de los mismos.

Art. 4º Todos los miembros de esta organización están obligados a pertenecer al Sindicato u organización sindical de su organización.

Art. 5º La organización estará dirigida por un Comité llamado “Comité de Radio”, compuesto de tres, cinco o siete miembros, democráticamente elegidos en Asamblea.

Art. 6º El Comité podrá en determinados casos incorporar al mismo alguno o algunos miembros para trabajos especiales: Comisiones de estadística, electorales, propaganda, etc.

Art. 7º El Comité de esta organización tendrá un presidente, un secretario general o político, otro administrativo y los otros dos miembros del mismo uno se encargará del trabajo sindical y otro del de organización.

Art. 8º Todos los miembros de la organización están obligados a aceptar y desempeñar todos los cargos que se les encomienden.

Art. 9º Para todos los gastos que origine la actividad del Radio Comunista de . . . . . se establece una cuota mensual de . . . . . por afiliado. Estos fondos están destinados, aparte de los gastos de administración, a la propaganda: folletos, mítines, manifiestos, etc.

Art. 10º El Radio Comunista de . . . . . celebrará ordinariamente Asambleas generales cada tres meses. Las extraordinarias serán convocadas por el Comité. en esta Asambleas se nombrará un presidente y un secretario de mesa para ordenar la discusión y levantar acta de los acuerdos que se adopten.

Art. 11º En las Asambleas podrán intervenir todos los afiliados, sujetándose éstos a las normas, corrientes y usuales.

Art. 12º Para revisar las cuentas se nombrará una Comisión revisora, compuesta de tres miembros.

Art. 13º Esta entidad no podrá disolverse en tanto haya quince miembros que quieran continuar en ella. Caso de disolución, los fondos y enseres de la misma pasarán a poder de una entidad afín  o se destinará en Junta general lo que debe hacerse con los mismos.

Art. 14º Esta entidad tendrá su domicilio en  . . . . . , calle de . . . . . , número . . .

. . . . . . . . . . a . . . .  de  . . . . . . . . . . . . . . . de 193 . . .

 

Por la Comisión organizadora

 

euskadi roja

ORGANO en EUSKADI del PARTIDO COMUNISTA (S.E. de I.C.)   PORTAVOZ de los SINDICATOS REVOLUCIONARIOS

Año I, San Sebastián, 25 Noviembre 1933  nº 36

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