¿Qué procedimientos han utilizado los corraliceros para despojar a los pueblos de sus corralizas inscribiéndolas en el Registro de Propiedad como pertenencias suyas?
Varios son los motivos que facilitaron esa indebida apreciación de los corraliceros, que no contentos con haber adquirido los pastos o el goce de loas hierbas a precios verdaderamente ventajosos, han querido incautarse de toda la propiedad, pudiendo citarse entre ellos como indica en su obra el señor Arin, los siguientes:
“La influencia que en los pueblos han tenido los corraliceros porque generalmente eran gente de posición —los que no la tenían no podían concurrir a las subastas de lotes tan grandes, algunos de más de mil quinientas hectáreas y muchos de precio mayor de cincuenta mil pesetas—; la circunstancia muy frecuente de ser los corraliceros o familiares o parientes suyos los que regían la administración de los Municipios, dándose casos como el de Mendavia en que las corralizas fueron compradas por el alcalde, concejales y depositario en la forma expresada. . .”
Todas esta causas han determinado que poco a poco el derecho de los pueblos y de sus vecinos se haya escamoteado hasta llegar casi a desaparecer por completo los derechos de los Ayuntamientos sobre las corralizas, o quedando en su poder actualmente un pequeño número de éstas, sin que el tesón con que algunos Municipios y en particular sus vecinos han defendido sus derechos en lucha incluso con la Guardia civil, haya sido bastante para impedir los escandalosos despojos de las corralizas por los caciques de los pueblos de Navarra.
Lo ilegal de los procedimientos que han utilizado los corraliceros para usurpar las corralizas queda suficientemente demostrado con los ejemplos que el notario señor Arin expone en su libro. El señor Arin señala que las inscripciones hechas en el Registro de la Propiedad por los corraliceros son de tres clases:
a) Las efectuadas en virtud de los mismos títulos de compra-venta.
b) Las hechas en pleno dominio por virtud de títulos de herencia.
c) Las llevadas a cabo de las informaciones poseedoras.
Hay que tener en cuenta que las inscripciones hechas con el título de compra-venta pueden únicamente se legales jurídicamente (aunque nosotros no reconozcamos esta legalidad), algunas corralizas de Tudela en las que por haber sido enajenadas en virtud de las leyes desamortizadoras, se vendió el pleno dominio del suelo con todos sus disfrutes, y fueron inscriptas por este procedimiento.
No sucede lo propio con las de Tafalla y Estella, donde, si bien hubo algunas inscriptas por ese medio, la mayoría encontraron serias dificultades y oposición en los registradores de la propiedad.
Así ocurrió con la corraliza “La Plana”, a cuya inscripción se negó el registrador de Estella por decreto del 11 de diciembre de mil ochocientos setenta y siete, por no constar claramente que perteneciera al corralicero la propiedad del suelo”. (Del libro del señor Arin).
Y la mayoría de las corralizas tenían un inconveniente para ser insciptas como propiedad de los corraliceros; y es que del mismo título de la Propiedad se despende en la mayoría de los casos que el derecho enajenado no se refiere más que el disfrute de los pastos, y de ahí que la tendencia que ha predominado entre los corraliceros para inscribir las corralizas, especialmente en Tafalla y Estella haya sido por medio de informaciones posesorias, ya que por este procedimiento podían fácilmente hacerse con la propiedad de las corralizas tanto más que a ellos les era sumamente fácil valerse de su dinero para sobornar incluso a los Registradores de la Propiedad.
“Fueron muchos los que inscribieron su propiedad o posesión con la sola presentación del testamente o título acreditativo del derecho hereditario y una relación de bienes del causante. Conocemos el caso de una persona que por este procedimiento inscribió el 42 por 100 de un pueblo entero en el que no tenía otro derecho que un insignificante aforo”. (De la obra citada)
En el mismo libro se cita la siguiente sentencia del Tribunal Supremo de treinta y uno de marzo de mil ochocientos noventa y seis, en la que se sienta la siguiente doctrina para poner coto a semejantes abusos y atropellos con la propiedad de los Ayuntamientos de Navarra, aunque ello no haya evitado la usurpación de las corralizas.
“No puede constituir título de dominio el hecho de que unas peticiones por la sola voluntad de los que la practican se incluya tal inmueble como perteneciente del finado y sin autorizar la usurpación, por tan fácil medio, de la propiedad ajena”.
Es por estos procedimientos escandalosos como se han efectuado las usurpaciones y despojos de la mayoría de las corralizas de Navarra, que suman miles de hectáreas de tierras fertilísimas y que bien distribuidas por medio de la parcelación entre los campesinos pobres podrían asegurar a éstos una vida menos miserable y desahogada que la que arrastran actualmente por la falta casi absoluta de tierra.
“Los bienes así poseídos deben considerarse siempre de los Ayuntamientos, pudiendo éstos en todo momento despojar de ellos a los poseedores para darles otro destino, para repartirlos mucho más equitativamente, o par obtener con su arriendo ingresos para la comunidad”
De aquí se desprende que incluso hombres honrados como el señor Arín, que no puede ser tachado de comunista ni tan siquiera de revolucionario, propugna y defiende el derecho reivindicativo de los Ayuntamientos por sus corralizas para que éstas sean distribuidas entre los campesinos pobres o para obtener mediante su arriendo ingresos para los Ayuntamientos.
M. LUCIO
euskadi roja
ORGANO en EUSKADI del PARTIDO COMUNISTA (S.E. de I.C.) PORTAVOZ de los SINDICATOS REVOLUCIONARIOS
Año III, San Sebastián,29 febrero 1936 Segunda época nº15
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NOTAS:
CORRALIZA
Terreno generalmente muy extenso con pastos y corral dedicados al sustento y cría de ganados. Ya en el siglo XVII algún Ayuntamiento arrendaba los pastos de propios a la Mesta local y eran los ganaderos quienes se encargaban de distribuir el terreno según su conveniencia e intereses.
Con el tiempo la división de los pastizales de secano daría lugar al concepto moderno de corraliza que ha permanecido vigente. El resto de la tierra comunal estaba reservado para el ganado vecinal que acudía a las corralizas municipales y a los sotos (Comunes*).
Además el concepto de corraliza alcanza en toda su extensión a las fincas particulares dentro de los límites de la corraliza, de cuyas hierbas podía gozar el Ayuntamiento y que por tanto se incluían en el arriendo de ésta. La construcción de corrales y balsas para abrevar el ganado corría por cuenta del municipio, lo mismo que su mantenimiento, y por tanto tenían un carácter comunal.
Las corralizas eran habituales en la Ribera y en la Zona Media, desde Cortes y Corella a Cáseda y Cirauqui. De ahí las peculiaridades zonales, por ejemplo los llamados “pasos” o terrenos contiguos a las corralizas, a veces de mayor extensión que éstas, de Cabanillas y pueblos mugantes al Ebro; el aprovechamiento mancomunado por uno o más pueblos en facería, caso de Fustiñana, Cabanillas y Tudela o de Funes y Peralta; igualmente la inexistencia de estos terrenos en lugares de señorío, como Sartaguda, Monteagudo y Cadreita.
COMUNES
El Reglamento de Administración Municipal de Navarra clasificaba en 1928, los bienes comunes en dos categorías: los de interés general, inscritos en el Catálogo como tales, y aquellos que no lo eran. El caudal inmenso de bienes comunes que gozaban los pueblos navarros hasta el siglo XIX, sustraído en parte a los municipios por las leyes desamortizadoras (Desamortización Civil*) no se conoce con exactitud.
Sí consta, en cambio, la extensión de montes y terrenos arbolados que fueron exceptuados: 246.000 hectáreas. Según el Catálogo de 1912, estos miles de hectáreas correspondían a los antiguos montes del Estado: Aézcoa, Quinto-Real, Erreguerena, Lengua Acotada, La Cuestión y las sierras de Aralar, Urbasa y Andía; y los montes de los pueblos, situados estos últimos en su casi totalidad en la Montaña y la Zona Media.
En la merindad de Tudela no existían montes del Estado ni de los pueblos; no obstante, en su jurisdicción están enclavadas las Bardenas* Reales y los Montes de Cierzo* y Argenzón, por donde han extendido su cultivo los pueblos limítrofes.
En cuanto el otro tipo de bienes, a los de posible aprovechamiento vecinal, los ayuntamientos disponían de ellos, y siguen haciéndolo, bajo la vigilancia primero del Consejo Real y más tarde de la Diputación, según el artículo 14 de la Ley Paccionada de 1841.